jueves, 28 de abril de 2011

Tres razones de una crisis

¿En qué consiste la crisis de nuestra carrera? En pocas palabras, en que se ha interrumpido la oferta regular de cursos presenciales, lo cual pone en riesgo la continuidad de toda la estructura académica del Traductorado. Las nuevas dificultades, de orden organizativo pero también material, plantean muy serios obstáculos para «armar» los cursos de grado. Algunas de esas dificultades se insinuaban ya años atrás; otras son fruto de las circunstancias actuales. Podemos hablar de tres problemas básicos:

Horarios, espacio físico. Quienes sepan lo mucho que en estos años se ha construido y acondicionado en Derecho en materia de aulas nuevas podrán considerar extraño que la carencia de aulas y, por consiguiente, de horarios disponibles para la cursada, constituya un inconveniente. Sucede que las nuevas construcciones, pensadas en función de las necesidades de la matrícula de abogacía, no han solucionado nuestro problema sino que acaso lo agravan. Con excepción del inglés, en todas las lenguas que dictan cursos presenciales se requerirían instalaciones de capacidad reducida, para doce o catorce alumnos a lo sumo. Estructuralmente, las únicas que se acercan a esa condición (aunque con espacio para veinte o más alumnos) son las antiguas aulas de Planta Baja, numeradas desde el 12 en adelante, que por sus mismas características son también útiles a ciertos posgrados y a ciertos cursos especiales. En tanto, la Facultad cuenta con gran cantidad de otros espacios físicos nuevos, concedidos –con indiscutible buen criterio– para fines no relacionados con la enseñanza: hay locales dedicados a organizar las prácticas deportivas, al activismo estudiantil, a los servicios a alumnos (apuntes, fotocopias), a servicios de apoyo comunitario, ¡hasta tenemos una farmacia que atiende a los afiliados a la obra social de la Universidad! En cambio, no se ha pensado en delinear también cierta cantidad de aulas que pudieran satisfacer las necesidades requeridas por una matrícula poco numerosa y que, además, debe dispersarse en un número relativamente grande de cursos.

Inscripciones. Como sucede con las aulas, las reglamentaciones hoy aplicables en materia de inscripción presuponen la masividad. Nuestra matrícula no es ni puede ser masiva por la sencilla razón de que nuestros saberes son altamente especializados, tanto si los consideramos dentro del panorama de la actividad judicial en sí como en el conjunto de la sociedad. La aplicación estricta del cupo mínimo de diez alumnos por comisión, mero trámite burocrático para la mayor parte de las materias de abogacía, tiene un valor diferente en el Traductorado: ha dejado a nuestros alumnos, una y otra vez, sin posibilidades de cursar regularmente las materias de lengua. Lo mismo puede decirse del régimen vigente sobre segundos y terceros plazos de inscripción.

El nuevo plan. El cambio de plan de estudios era una necesidad que se imponía en nuestra carrera. Sin embargo, por las circunstancias apuntadas viene a complicar los problemas ya existentes. Basta, para dar cuenta de ello. la aritmética elemental: si teníamos una cantidad histórica limitada de ingresantes y cursantes, al multiplicarse las materias ese material humano deberá por fuerza repartirse entre un espectro más amplio de focos de enseñanza. Así, y aun a pesar de cierto crecimiento sostenido de la matrícula, los cursos van resultado cada vez más «flacos», y se agudizan los problemas de disponibilidad de espacio y horarios.

Carlos C.

lunes, 25 de abril de 2011

Acuerdo interuniversitario (texto en inglés)

Agreement on Academic Collaboration between the Universität Wien (University of Vienna), Austria (in particular the Centre for Translation Studies) and the Universidad de Buenos Aires


The above mentioned institutions, recognizing the value of scientific exchange and cooperation agree to the following:

a. to develop joint research activities;
b. to invite each other to participate in seminars and conferences organized by the respective institutions;
c. to support mutual visits by faculty members and research associates;
d. to exchange graduate and/or undergraduate students;
e. to explore collaboration in education;
f. to exchange scientific information in the form of publications, instruction materials and other results of teaching and research.

On the part of the University of Vienna, the scope of this Agreement is limited to the Centre for Translation Studies.

The terms of collaboration for each specific activity implemented under this cooperation agreement shall be discussed mutually and agreed upon in writing by both parties prior to the initiation of that activity.

Financial resources shall be regulated on a case-by-case basis. Given the restrictions on their respective budgets, however, there is no expectation that the two parties will commit financial resources to these co-operative activities.

Both institutions subscribe to the policy of equal opportunity and to not discriminate on the basis of race, colour, ethnicity, religion, national origin, handicap or sexual orientation. The two institutions shall abide by these principles in the administration of this Agreement.

The University of Vienna declares to adhere to the European Charter for Researchers and the Code of Conduct for the Recruitment of Researchers and to follow the principles listed therein.

According to the ‘Frauenförderungsplan’ (Affirmative Action Plan) of the University of Vienna, the University of Vienna will favour women over equally qualified men to actively encourage women in teaching and research within the University of Vienna.

Neither the University of Vienna nor the Universidad de Buenos Aires will be held responsible for any liability whatsoever; furthermore, neither party shall be required to purchase any insurance against loss or damage to any personal property to which this agreement relates.

This Agreement is effective as of the date of execution by the appropriate legal representatives of each signatory institution. It shall remain in effect for five (5) years. Both parties shall review the status of the Agreement at the end of a 4 (four) year period to determine any modification that might be necessary. Depending on the outcome of the evaluation, the parties will decide whether to extend this Agreement for another period of 5 (five) years.
This also includes the waiver of the written form itself.

Either party may terminate this agreement earlier by written notice. Such notification must be given at least twelve month in advance of the effective date of termination. In such case both parties concerned will take the necessary measures until the actions in process will be finished.

The Agreement is executed in two original copies, one for each party to this Agreement.

University of Vienna
(Prof. Dr. Arthur Mettinger, Vice Rector Educational Program Development and Internationalization.)
(Prof. Dr. Norbert Greiner, Head of the Centre for Translation Studies.)

Universidad de Buenos Aires
(Dr. Rubén Hallú, Rector.)
(Prof. Lucas E. Barreiros, Coordinador Área de Cooperación Internacional, Facultad de Derecho.)

¿Pequeño es prescindible? El acuerdo con la Universidad de Viena

Entre «pequeño» y «prescindible», puede que la única identidad existente sea la de la consonante inicial. La continuidad de nuestra carrera encuentra justificación en su importancia intrínseca para la comunicación internacional, y para el desarrollo de las ideas, en toda disciplina humanística, científica o técnica. La Universidad de Buenos Aires así lo reconoce, y obra en consecuencia. Prueba de ello es el acuerdo de colaboración académica que, por lo que sabemos, ha sido suscrito y ratificado, o está a punto de serlo, entre la UBA y la Universidad de Viena, Austria.

El acuerdo involucra específicamente, del lado austríaco, al Centro de Estudios sobre la Traducción de la citada Universidad. Los fines acordados son a) desarrollar actividades conjuntas de investigación, b) abrir seminarios y conferencias organizados por cada una de las instituciones a la participación de la contraparte, c) dar apoyo a visitas de docentes e investigadores asociados, d) intercambiar graduados y / o estudiantes de grado, e) explorar la colaboración en temas de educación, f) intercambiar información científica, en forma de publicaciones, material educativo y otros resultados de la enseñanza y la investigación. Por parte de la UBA, el acuerdo ha sido firmado por el rector, doctor Rubén Hallú, y por el profesor Lucas Barreiros, coordinador del área de Cooperación Internacional de la Facultad de Derecho.

La génesis de este acuerdo merece una pequeña explicación. La profesora Graciela Calderón, del traductorado de alemán, recibió el año pasado en sus clases a una estudiante de Viena, la cual quedó tan satisfecha que tramitó el acuerdo de intercambio. Graciela Calderón es traductora e intérprete formada en la Universidad de Graz, en Austria; desde hace varios años dicta las materias Traducción y Fonología (del alemán). Sus relevantes condiciones docentes han sido la puerta de este indiscutible logro. Por su gentileza ofrecemos aparte el texto del acuerdo, en su versión original en inglés. También se hallará en la web la versión en alemán: http://mitteilungsblatt.univie.ac.at/MTBL02PDF/20.12.2005.pdf.

Úrsula S.

miércoles, 13 de abril de 2011

La carrera y sus problemas


La figura del traductor tiene una antigüedad de milenios, pero la carrera de traductorado es una de las muchas que sólo comenzaron a incorporarse de manera formal al ámbito académico universitario en el transcurso del siglo XX.

No debe confundirse la enseñanza de la traducción con el mero aprendizaje de una lengua extranjera; también es preciso diferenciarla de la formación de maestros y profesores en lenguas, y de los estudios de lingüística y filología. En la Argentina, la formación de traductores públicos comenzó como carrera de nivel terciario en el ámbito físico del Colegio Nacional de Buenos Aires, dependiente de la UBA. Los primeros cursos fueron dictados en 1958. 

En 1964 el traductorado pasa a ser una carrera universitaria de grado de las llamadas breves, dictada en la Facultad de Ciencias Económicas de la avenida Córdoba, en Buenos Aires, junto con las de contador público y actuario, licenciaturas y doctorados. 

Tanto por los contenidos de la carrera como por el ámbito preferencial de actuación de los graduados (el poder judicial), se considera conveniente sacar al traductorado del ámbito de Económicas e integrarlo en la entonces Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Ese cambio se produjo en 1968. Un hito importante para la profesión es la aprobación, a comienzos de 1973, de la llamada ley del traductor, que instituyó la colegiación de los profesionales actuantes en la Capital Federal y el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego. En 1987, la instauración de un plan de estudios que duplica el número de materias de idiomas la convierte en carrera de cuatro años (teóricos). En 2008 se aprueba el nuevo plan, actualmente vigente.  

En nuestro sistema, una persona se recibe de traductor o traductora en una sola lengua extranjera, después de aprobar las materias de idiomas y las de otras disciplinas específicas (que hasta la mencionada última reforma eran casi todas jurídicas). El idioma extranjero se presume conocido, por lo que se exige a quien ingresa en la carrera un nivel inicial mínimo de conocimientos. Básicamente, la enseñanza se orienta a optimizar el dominio del idioma, a la profundización de la cultura que se expresa en ese idioma y a adquirir la técnica de traducción / interpretación; los profesionales reciben al mismo tiempo una especialización exhaustiva en temas de derecho. Un aspecto que singulariza a la carrera –y la convierte en un caso quizás único en el ámbito universitario– es que para obtener diploma de traductor público en otra lengua extranjera se exige cursar regularmente las materias idiomáticas específicas, mientras que las no idiomáticas se dan por aprobadas. Así, abundan los profesionales con título de traductor público en dos y hasta en tres idiomas extranjeros.
  
Durante cincuenta y cuatro años, a partir de 1958, se han dictado de manera regular e ininterrumpida, bajo la modalidad presencial, los cursos correspondientes al traductorado en cinco idiomas: francés, inglés, italiano (los primeros), alemán, portugués. El problema esencial de estos momentos radica en las dificultades surgidas tras el cambio del plan de estudios, que ponen en riesgo la continuidad de los cursos de idiomas en el ámbito de la Facultad de Derecho. Pero esa ya es otra historia...